Artículo 103. Por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, organismo descentralizado del Gobierno del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
I. Uso de la sala velatoria.
55.65 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
II. Uso de la sala velatoria doble.
87.87 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
III. Embalsamiento.
21.97 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
IV. Servicio de cremación.
102.52 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
V. Servicio de cremación, cuando el servicio se solicite por un derechohabiente en términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
95.19 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
VI. Servicio de cremación, cuando el servicio se solicite por una funeraria particular.
109.84 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
VII. Servicio de carroza.
7.32 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
VIII. Por el uso del equipo de velación.
5.12 UMA 10 2
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
IX. Servicio de Traslados, se cobrará el derecho por cada kilómetro que se traslade.
0.22 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
X. Embalsamamiento de los cuerpos provenientes del Servicio Médico Forense del Estado.
36.61 UMA
Derogado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016