Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 103

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 103. Por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, organismo descentralizado del Gobierno del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

I. Uso de la sala velatoria.

55.65 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

II. Uso de la sala velatoria doble.

87.87 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

III. Embalsamiento.

21.97 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

IV. Servicio de cremación.

102.52 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

V. Servicio de cremación, cuando el servicio se solicite por un derechohabiente en términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.

95.19 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

VI. Servicio de cremación, cuando el servicio se solicite por una funeraria particular.

109.84 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

VII. Servicio de carroza.

7.32 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

VIII. Por el uso del equipo de velación.

5.12 UMA 10 2

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

IX. Servicio de Traslados, se cobrará el derecho por cada kilómetro que se traslade.

0.22 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

X. Embalsamamiento de los cuerpos provenientes del Servicio Médico Forense del Estado.

36.61 UMA

Derogado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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