Artículo 13. Son sujetos de este impuesto las personas físicas que transmitan la propiedad de bienes muebles usados a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
Son responsables solidarios de este impuesto:
I. El comprador o el adquirente.
II. Cualquier persona, aparte del sujeto, que intervenga en las operaciones.
III. Los empleados o servidores públicos que autoricen cualquier trámite de los requeridos en este capítulo, sin haberse cerciorado del pago de este impuesto.