Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO

Artículo 13. Son sujetos de este impuesto las personas físicas que transmitan la propiedad de bienes muebles usados a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.

Son responsables solidarios de este impuesto:

I. El comprador o el adquirente.

II. Cualquier persona, aparte del sujeto, que intervenga en las operaciones.

III. Los empleados o servidores públicos que autoricen cualquier trámite de los requeridos en este capítulo, sin haberse cerciorado del pago de este impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.