Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 30. Este impuesto se causará, liquidará y pagará en razón de las siguientes tasas, sobre el monto total de los pagos a que se refiere el artículo anterior, aun cuando no excedan del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017

I. Cuando se trate de los Poderes de la Federación y del Estado, sus dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y empresas productivas, así como los Órganos Autónomos de la Federación y del Estado .

3.0%

II. Cuando se trate de los demás sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria.

2.5%

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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