Artículo 30. Este impuesto se causará, liquidará y pagará en razón de las siguientes tasas, sobre el monto total de los pagos a que se refiere el artículo anterior, aun cuando no excedan del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017
I. Cuando se trate de los Poderes de la Federación y del Estado, sus dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y empresas productivas, así como los Órganos Autónomos de la Federación y del Estado .
3.0%
II. Cuando se trate de los demás sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria.
2.5%