TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Artículo 32. Los contribuyentes presentarán sus declaraciones y efectuarán el pago del impuesto al que hace referencia el presente capítulo en los lugares y a través de los mecanismos que para tal efecto disponga la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.
SECCIÓN TERCERA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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