Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 34. No estarán sujetas a este impuesto las erogaciones que se cubran por concepto de:

I. Indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.

II. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. III. Jubilaciones y pensiones, en caso de invalidez, cesantía, vejez y muerte.

IV. Gastos funerarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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