Artículo 34. No estarán sujetas a este impuesto las erogaciones que se cubran por concepto de:
I. Indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.
II. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. III. Jubilaciones y pensiones, en caso de invalidez, cesantía, vejez y muerte.
IV. Gastos funerarios.