Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 35. Estarán exentos de este impuesto, las siguientes personas jurídicas colectivas domiciliadas en el Estado de Tabasco:

I. Los sindicatos nacionales y estatales, así como las agrupaciones de trabajadores debidamente constituidas conforme a la Ley Federal del Trabajo; y

II. Clubes y asociaciones de servicios sociales, partidos políticos e instituciones de beneficencia pública constituidas conforme a la legislación vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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