Artículo 35. Estarán exentos de este impuesto, las siguientes personas jurídicas colectivas domiciliadas en el Estado de Tabasco:
I. Los sindicatos nacionales y estatales, así como las agrupaciones de trabajadores debidamente constituidas conforme a la Ley Federal del Trabajo; y
II. Clubes y asociaciones de servicios sociales, partidos políticos e instituciones de beneficencia pública constituidas conforme a la legislación vigente.