Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y

Artículo 37. La Secretaría, podrá estimar los ingresos de los sujetos de este impuesto, en los siguientes casos:

I. Cuando no presenten sus declaraciones, no lleven los libros o registros o no expidan la documentación comprobatoria a que están obligados.

II. Cuando de los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto la percepción de un promedio de ingreso superior, cuando menos en un 10.0 por ciento al declarado por el contribuyente.

Para practicar las estimaciones a que se refiere este artículo, se tendrán en cuenta las actividades realizadas por el contribuyente, los honorarios usuales o servicios similares, la renta del local que ocupa, sueldos y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que puedan utilizarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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