Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y

Artículo 38. Respecto a las personas señaladas en el artículo 41 de esta Ley, los obligados a retener el impuesto tendrán la obligación, al efectuar el pago del mismo, de presentar una copia del contrato respectivo, donde se señale el monto de los honorarios devengados por el contribuyente, a efecto de que proceda a la liquidación con base en los mismos.

Los obligados a retener el impuesto, al efectuar el entero de la retención, deberán presentar una copia del contrato donde se señale el monto de los honorarios devengados por el contribuyente, con la finalidad de que se proceda a la liquidación con base en dicho contrato. SECCIÓN SEGUNDA DEL OBJETO, SUJETO Y BASE

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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