Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y

Artículo 40. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas que perciban ingresos por los conceptos señalados en el artículo anterior, por actividades efectuadas dentro del Estado.

Cuando las personas físicas operen organizadas en agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, serán sujetas del impuesto, por la participación que les corresponda en los ingresos de la organización.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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