Artículo 40. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas que perciban ingresos por los conceptos señalados en el artículo anterior, por actividades efectuadas dentro del Estado.
Cuando las personas físicas operen organizadas en agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, serán sujetas del impuesto, por la participación que les corresponda en los ingresos de la organización.