Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 33. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:

Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017

I. Inscribirse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se inicien sus actividades, utilizando al efecto, las formas aprobadas por la Secretaría, con los datos que las mismas exijan, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco .

Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017

II. Presentar en la Receptoría de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, dentro del plazo señalado en el fracción anterior, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o cierre de establecimiento y en general, cualquier aviso relacionado con su Registro Estatal de Contribuyentes . III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que le soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al respecto.

IV. Presentar una sola declaración, cuando tengan varios establecimientos dentro del Estado.

V. Presentar aviso por cada uno de los establecimientos que contraten los servicios de personal; cualquiera que sea la denominación que el patrón intermediario asuma, ambos serán responsables solidarios entre sí, del trabajador o trabajadores que presten sus servicios.

VI. Cuando las personas físicas, jurídicas colectivas o las unidades económicas que bajo la dirección o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros, realicen los pagos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley; el contratante estará obligado a registrar ante la Secretaría, el contrato que celebre con el intermediario laboral, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la propia Secretaría, con la finalidad de que la empresa beneficiada se inscriba en un plazo de treinta días, a partir de la firma del contrato.

VII. Cuando las personas físicas o jurídicas colectivas, que contraten a su vez con otras personas físicas o jurídicas colectivas, la prestación de servicios que deban realizarse con trabajadores de estos últimos y cuyos domicilios estén ubicados fuera del territorio del Estado, deberán retener y enterar el impuesto que corresponda pagar a sus contratados, siempre que el servicio personal se preste en el territorio del Estado, debiendo entregar por la retención constancia respectiva.

SECCIÓN CUARTA DE LOS BENEFICIOS FISCALES, EXENCIONES Y NO SUJECIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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