Artículo 26. Es objeto de este impuesto:
I. La realización del pago en efectivo, en especie, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado en territorio del Estado, prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado.
II. La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este artículo, llevados a cabo desde el territorio del Estado, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado fuera del territorio del Estado, y prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado.
III. La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este artículo, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado dentro del territorio del Estado, y prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal fuera del territorio del Estado.
IV. Los pagos o erogaciones realizadas por cualquiera de las formas que se señalan en la fracción I de este artículo, en favor de los directores, gerentes, administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos o de vigilancia de las sociedades o asociaciones.
V. La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este artículo, llevado a cabo dentro o fuera del territorio del Estado, por un patrón, contratista, intermediario o tercero, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado dentro del territorio del Estado, y prestado bajo la subordinación de un patrón distinto al que realiza el pago, tenga o no su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado.
Para los efectos de este gravamen, se consideran erogaciones o remuneraciones al trabajo personal todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, primas, y cualquier otra prestación que se entregue al trabajador, o a las personas que se mencionan en la fracción IV de este artículo y que no se encuentren exentas o no sean sujetas de este Impuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de esta Ley.