Artículo 25. Estarán exentos de este impuesto únicamente:
I. El Estado. II. Los municipios del Estado.
III. Los actos y contratos gravados por el impuesto sobre traslado de dominio de bienes muebles usados.
IV. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
V. Los conceptos afectos al pago del impuesto al valor agregado, así como aquellos relacionados con el traslado de dominio de bienes inmuebles.