Artículo 24. El pago de este impuesto se efectuará dentro de un plazo de treinta días que se contará:
I. En los contratos y actos jurídicos en instrumentos notariales de índole contractual o no contractual, a partir del día siguiente al de su firma.
II. En los demás casos, a partir del día siguiente al de su otorgamiento o celebración.
SECCIÓN QUINTA DE LAS EXENCIONES