Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES

Artículo 23. El impuesto sobre los actos y contratos a que este capítulo se refiere, se causará, liquidará y pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:

I. Por el importe de los contratos y actos jurídicos en general. 0%

II. Cuando se trate de contratos de mutuo reconocimiento de créditos o de prenda que garantice cualquier obligación; sobre el importe de la operación.

0.4%

III. Cuando se trate de hipotecas: a) En la constitución, sobre el monto de la operación. 0.5% b) En la prórroga, cuando se aumente el capital, por la diferencia.

0.5% c) En la hipoteca de crédito hipotecario, sobre el valor de la operación.

0.5%

IV. Cuando se trate de la constitución o modificación de sociedades: a) Mercantiles. 0% b) Cooperativas. 0%

V. Cuando su objeto sea la declaración de obra nueva, reconstrucción, reparación o demolición de obras materiales.

0.025% VI. En los contratos preparatorios, cuyos hechos se hacen constar en escritura pública o documento privado.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

0.5%

VII. Cuando se trate de poder o mandato hecho constar en escritura pública o en escrito privado, exprese o no cantidad, sea especial o general.

1.0 UMA

VIII. Los demás contratos, actos, instrumentos notariales de índole contractual, sin valor pecuniario, los protestos, protocolizaciones, expedición de testimonio o compulsas de documentos, libros y cualquier otra certificación, cuando no se transmitan derechos, acciones y obligaciones:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Por las primeras tres hojas.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

1.5 UMA b) Por cada hoja subsecuente. 0.2 UMA.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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