Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEXTO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 59. El pago del impuesto se efectuará mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que se haya percibido el ingreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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