Artículo 61. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:
Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017
I. Inscribirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien sus actividades, utilizando al efecto, las formas oficiales aprobadas por la Secretaría con los datos que las mismas exijan, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco ;
Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017
II. Presentar en la Receptoría de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, dentro del plazo señalado en la fracción anterior, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o cierre de establecimiento y en general, cualquier aviso relacionado con su Registro Estatal de Contribuyentes .
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que le soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al respecto.
IV. Presentar una sola declaración cuando tengan varios establecimientos dentro del Estado.
SECCIÓN CUARTA NO SUJECIONES