Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 61

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEXTO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 61. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:

Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017

I. Inscribirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien sus actividades, utilizando al efecto, las formas oficiales aprobadas por la Secretaría con los datos que las mismas exijan, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco ;

Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017

II. Presentar en la Receptoría de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, dentro del plazo señalado en la fracción anterior, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o cierre de establecimiento y en general, cualquier aviso relacionado con su Registro Estatal de Contribuyentes .

III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que le soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al respecto.

IV. Presentar una sola declaración cuando tengan varios establecimientos dentro del Estado.

SECCIÓN CUARTA NO SUJECIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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