Artículo 63. Como contraprestaciones por los servicios de carácter administrativo prestados por los Poderes del Estado, sus dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, así como los Órganos Autónomos se causarán los derechos previstos en este título.
Artículo 63
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEXTO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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