Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEXTO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 63. Como contraprestaciones por los servicios de carácter administrativo prestados por los Poderes del Estado, sus dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, así como los Órganos Autónomos se causarán los derechos previstos en este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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