Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 65

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65 . Los Poderes del Estado, sus Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades, así como los Órganos Autónomos, que deban prestar servicios en funciones de derecho público y que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios del Titular del Ejecutivo, deberán otorgarlos en forma gratuita.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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