Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 67

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67 . Por búsqueda en los archivos del Gobierno del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

I. Documentos de fecha fija.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

2.0 UMA

II. Documentos de fecha indeterminada. 5.0 UMA

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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