Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 69

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69. No causan los derechos a los que se refiere este título:

I. La legalización de firmas y la expedición de certificaciones en los procesos penales y laborales que lleven a cabo los tribunales correspondientes así, como la legalización de exhortos relativos a pensión alimenticia, guarda y custodia de menores.

II. Los derechos de registros, la legalización de firmas, expedición de certificados y certificaciones solicitadas por las dependencias de la Federación, el Estado y los municipios, para asuntos oficiales de su competencia debidamente justificados y acreditados para determinar que la solicitud no implique relevo de la obligación a cargo de un particular para exhibir el documento respectivo.

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

III. Las certificaciones o copias certificadas que expida la Coordinacion Catastral y Registral de la Secretaría de Planeacion y Finanzas, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causas penales o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados, pero en el segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos económicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.