Artículo 70. Por los servicios que prestan las Dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal cuando les sean solicitados documentos físicos o en medios magnéticos u ópticos, tratándose de obtención de información pública en términos de la legislación y reglamentación aplicable, las personas interesadas pagarán las cantidades siguientes:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
I. Por la expedición de copia simple. 0.01 UMA
II. Por la expedición de copias certificadas por las que no se tenga que pagar otra contribución de conformidad con lo que se establece en la presente Ley:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Por la primera hoja. 0.3 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Por cada hoja subsecuente.
0.01 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
III. Por cada disco compacto para almacenar y entregar la información requerida.
0.2 UMA
IV. Por cada disco compacto en formato DVD para almacenar y entregar la información requerida en ese medio, bajo la siguiente característica:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) DVD. 0.3 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) DVD regrabable.
0.6 UMA
V. Por cada hoja impresa:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Tamaño carta.
0.02 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Tamaño oficio.
0.03 UMA
El establecimiento de estos costos no contraviene las facultades que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco confiere al organismo público autónomo garante.
Las mismas cuotas y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que en medio magnético u óptico realicen los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos y que le sean solicitados en materia de acceso a la información pública. La entrega de la información pública bajo las modalidades de correo electrónico, consulta física o verbal, en ningún caso generará pago alguno.