Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 74

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 74 . Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, relacionados con la seguridad privada se causarán y pagarán los derechos siguientes:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

I. Por verificación de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas en la solicitud del permiso o autorización o su revalidación.

40.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

II. Por la expedición de la autorización o permiso para la prestación del servicio en cualquiera de sus modalidades.

265.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

III. Por cada consulta en el sistema de antecedentes de los aspirantes al personal operativo de los prestadores de servicio de seguridad privada.

1.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

IV. Por revalidación del permiso o autorización para la prestación del servicio en cualquiera de sus modalidades.

130.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

V. Por la inscripción de cada uno de los integrantes del personal directivo, administrativo y operativo en el Registro de los Servicios de Seguridad Privada y de Personal.

2.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VI. Por expedición de la cédula de identificación que lo acredita como personal directivo, administrativo u operativo de los prestadores de servicio de seguridad privada inscrito en el registro.

1.0 UMA Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VII. Por cada inscripción de registro de licencia para portación de armas de fuego expedida por las autoridades federales en el Registro de los Servicios de Seguridad Privada y de Personal.

2.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VIII. Por cada cambio de representante o apoderado legal que se asiente en el Registro de los Servicios de Seguridad Privada y de Personal.

5.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

IX. Por cada cambio de accionistas o socios que se asiente en el Registro de los Servicios de Seguridad Privada y de Personal.

5.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

X. Por cambio o aumento de modalidad de prestación del servicio de seguridad privada.

60.0 UMA

Las inscripciones al Registro de los Servicios de Seguridad Privada y de Personal a que se refiere esta fracción, se cobrarán sólo la primera vez que sean asentadas.

SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL DE CAMINOS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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