Artículo 76. Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones, remoción de vehículo o movimiento de éste, el propietario del vehículo pagará el derecho de grúa, conforme a lo siguiente:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
I. Por los primeros 25 kilómetros.
8.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
II. Por cada kilómetro o fracción siguiente.
0.25 UMA
SECCIÓN TERCERA POLICIA AUXILIAR Y LA BANCARIA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL