Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 77

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 77. Por los servicios prestados por la Policía Estatal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad pública, a través de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

I. Por servicio de 12 horas con elemento de la policía armado de lunes a sábado: a) Por mes. b) Por semestre. c) Por año.

174.0 UMA

1044.0 UMA

2088.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

II. Por servicio de 12 horas con elemento de la policía armado de lunes a domingo: a) Por mes. b) Por semestre. c) Por año.

180.0 UMA

1080.0 UMA

2160.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

III. Por servicio de 24 horas con elemento de la policía armado de lunes a sábado: a) Por mes b) Por Semestre. c) Por año.

348.0 UMA

2088.0 UMA

4176.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

IV. Por servicio de 24 horas con elemento de la policía armado de lunes a domingo: a) Por mes. b) Por semestre. c) Por año.

360.0 UMA

2160.0 UMA

4320.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

V. Por servicio de 12 horas con elemento de la policía desarmado de lunes a sábado: a) Por mes.

150.0 UMA

900.0 UMA b) Por semestre. c) Por año.

1800.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

VI. Por servicio de 12 horas con elemento de la policía desarmado de lunes a domingo: a) Por mes. b) Por semestre. c) Por año.

168.0 UMA

1008.0 UMA

2016.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

VII. Por servicio de 24 horas con elemento de la policía desarmado de lunes a sábado: a) Por mes. b) Por semestre. c) Por año.

300.0 UMA

1800.0 UMA

3600.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

VIII. Por servicio de 24 horas con elemento de la policía desarmado de lunes a domingo: a) Por mes. b) Por semestre. c) Por año.

336.0 UMA

2016.0 UMA

4032.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

IX. Por servicio de 12 horas a instituciones de banca múltiple y similares con manejo de efectivo, con elemento de la policía armado de lunes a sábado: a) Por mes. b) Por semestre. c) Por año.

240.0 UMA

1440.0 UMA

2880.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

X. Por servicio de 24 horas a instituciones de banca múltiple y similares con manejo de efectivo, con elemento de la policía armado de lunes a sábado: a) Por mes. b) Por semestre. c) Por año.

480.0 UMA

2880.0 UMA

5760.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

XI. Por servicio de 24 horas a instituciones de banca múltiple y similares con manejo de efectivo, con elemento de la policía desarmado de lunes a sábado: a) Por mes. b) Por semestre. c) Por año.

355.0 UMA

2130.0 UMA

4260.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

XII. Por servicio extraordinario de 12 horas con elemento de la policía desarmado.

25.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

XIII. Por servicio extraordinario de 12 horas con elemento de la policía armado.

30.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

XIV. Por servicio de 6 rondines en turno de 12 horas con patrulla.

25.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

XV. Por servicio de patrulla establecida en turno de 12 horas.

50.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

XVI. Por servicio de una hora por elemento desarmado.

6.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

XVII. Por servicio de una hora por elemento armado.

8.0 UMA

XVIII. Por la Custodia de Valores y Mercancía:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Por transporte de valores o mercancía de lunes a viernes.

114.0 UMA Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Por kilómetro adicional en trayectos fuera de la ciudad de Villahermosa.

0.32 UMA

En este caso los gastos de peaje se pagarán por el particular que contrata el servicio.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Cuotas de riesgo por valor de traslado local.

0.09 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Cuotas de riesgo por valor de traslado foráneo.

0.11 UMA

Los derechos a que se refiere el presente artículo, deberán pagarse a más tardar durante los siguientes 5 días a aquel en que terminó la prestación del servicio.

Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

El contribuyente deberá solicitar el servicio a través del formato que para tal efecto expida la Secretaría, mismo que deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Nombre y domicilio fiscal del contribuyente. b) Registro Federal de Contribuyentes. c) En caso de ser persona jurídico colectiva: nombre y domicilio del apoderado legal, debiendo acompañar original y copia para cotejo del acta constitutiva y del instrumento que otorgue la representación legal suficiente para solicitar el servicio en términos del artículo 20 del Código Fiscal del Estado de Tabasco. d) Ubicación del lugar en el que se prestará el servicio. e) Tipo de servicio solicitado. f) Cantidad de elementos solicitados. g) Clave de identificación de los elementos que prestarán los servicios, misma que será proporcionada por la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial. h) Fecha de inicio y conclusión del servicio solicitado. i) Costo del servicio solicitado. j) Firma del solicitante del servicio.

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016 CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

SECCIÓN PRIMERA CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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