Artículo 78-D. Por los servicios digitales de consulta que preste la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas o sus Oficinas Registrales, se pagarán:
I. Por cada certificado de inexistencia de bienes solicitado en las oficinas; o a través de la red electrónica mundial, o en centros digitales de trámites y servicio.
5.0 UMA
Cuando en un mismo instrumento se consignen diversos actos, a cada uno de estos se aplicará el derecho que corresponda.
II. Consulta vía internet de índices e inscripciones contenidos en los archivos: 56
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO a) Por mes. b) Por año.
13.00 UMA
130.00 UMA
Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016