Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 78-D

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 78-D. Por los servicios digitales de consulta que preste la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas o sus Oficinas Registrales, se pagarán:

I. Por cada certificado de inexistencia de bienes solicitado en las oficinas; o a través de la red electrónica mundial, o en centros digitales de trámites y servicio.

5.0 UMA

Cuando en un mismo instrumento se consignen diversos actos, a cada uno de estos se aplicará el derecho que corresponda.

II. Consulta vía internet de índices e inscripciones contenidos en los archivos: 56

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO a) Por mes. b) Por año.

13.00 UMA

130.00 UMA

Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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