Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 78-E

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 78-E. Los magistrados, jueces, notarios o corredores y demás funcionarios que expidan testimonios o actos que deban ser registrados en la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas, deberán cerciorarse de que previo a la prestación del servicio existe constancia de exención o pago de los derechos correspondientes, de lo contrario serán responsables solidarios en términos del Código Fiscal del Estado, y por ende estarán sujetos a las sanciones que correspondan.

Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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