Artículo 78-G. Por cada escritura o documento hecho o elaborado en otras Entidades Federativas y que por su naturaleza deba inscribirse en la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas se deberá pagar un 25 por ciento más sobre el importe de los derechos que genera la inscripción en dicha Coordinación. 57
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
SECCIÓN SEGUNDA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS