Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 78-G

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 78-G. Por cada escritura o documento hecho o elaborado en otras Entidades Federativas y que por su naturaleza deba inscribirse en la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas se deberá pagar un 25 por ciento más sobre el importe de los derechos que genera la inscripción en dicha Coordinación. 57

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

SECCIÓN SEGUNDA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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