Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 79

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 79. Por los servicios relacionados con la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Por la expedición de licencia para el funcionamiento de establecimiento cuyo giro sea: a) En envase cerrado:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(a) Abarrotes. 1,750.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(b) Expendio. 2,000.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(c) Minisúper. 3,000.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(d) Supermercado. 4,000.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(e) Ultramarino. 2,000.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(f) Distribuidora. 5,000.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(g) Tienda de Conveniencia. 4,000.0 UMA b) En envase abierto:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(a) Bar. 3,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(b) Bar con presentación de espectáculos. 6,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(c) Casino. 9,000.0 UMA 58

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(d) Centro de Espectáculos. 1,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(e) Club deportivo . 4,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(f) Desarrollo turístico y recreativo. 4,000.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(g) Fábrica de bebidas alcohólicas. 10,000.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(h) Discoteca. 5,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(i) Hoteles. 4,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(j) Restaurante. 2,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(k) Restaurante-Bar. 4,000.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(l) Salón de baile. 1,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(m) Productor de bebidas alcohólicas Artesanal. 1,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

(n) Moteles. 3,500.0 UMA

Cuando la expedición de la licencia sea con vigencia de más de un año, a la cantidad que resulte de la expedición de la licencia con vigencia de un año, el pago de los derechos se incrementarán en un 15.0 por ciento por cada uno de los años subsecuentes, en cada uno de los giros que se señalan en esta fracción.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

II. Por el refrendo anual de la licencia, en cualquiera de los giros establecidos en la Ley.

300.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

III. Por el cambio de domicilio en cualquiera de los giros establecidos en Ley.

600.0 UMA

IV. Permisos para el Funcionamiento Temporal: 59

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Permiso para stand en playa por día;

25.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Permiso temporal en ejidos, ranchería, poblados, villas o localidades pequeñas, por día.

20.0 UMA

V. Permiso temporal en ferias por día:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) De 5 metros cuadrados hasta 50 metros cuadrados;

20.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) De 51 metros cuadrados a 100 metros cuadrados;

40.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) De 101 metros cuadrados en adelante;

70.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VI. Permiso temporal en cabeceras municipales, por día.

50.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VII. Permiso temporal para eventos masivos, por día.

250.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VIII. Permiso temporal para degustación de bebidas alcohólicas.

50.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

IX. Autorización de ampliación de horario, por hora.

10.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

X. La reposición de la licencia, permiso o autorización.

50.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

XI. Por cambio de giro.

600.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

XII. Autorización anual para venta de bebidas alcohólicas en horario extendido, en aquellos giros permitidos por la Ley de la materia.

600.0 UMA

Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 60

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

XIII. Por autorización de cambio de titular de una licencia. 600.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

XIV. Por autorización de cambio de titular de una licencia por fallecimiento.

200.0 UMA

SECCIÓN TERCERA REGULACIÓN DE CASAS DE EMPEÑO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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