Artículo 79. Por los servicios relacionados con la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
I. Por la expedición de licencia para el funcionamiento de establecimiento cuyo giro sea: a) En envase cerrado:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(a) Abarrotes. 1,750.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(b) Expendio. 2,000.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(c) Minisúper. 3,000.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(d) Supermercado. 4,000.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(e) Ultramarino. 2,000.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(f) Distribuidora. 5,000.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(g) Tienda de Conveniencia. 4,000.0 UMA b) En envase abierto:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(a) Bar. 3,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(b) Bar con presentación de espectáculos. 6,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(c) Casino. 9,000.0 UMA 58
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(d) Centro de Espectáculos. 1,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(e) Club deportivo . 4,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(f) Desarrollo turístico y recreativo. 4,000.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(g) Fábrica de bebidas alcohólicas. 10,000.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(h) Discoteca. 5,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(i) Hoteles. 4,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(j) Restaurante. 2,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(k) Restaurante-Bar. 4,000.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(l) Salón de baile. 1,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(m) Productor de bebidas alcohólicas Artesanal. 1,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
(n) Moteles. 3,500.0 UMA
Cuando la expedición de la licencia sea con vigencia de más de un año, a la cantidad que resulte de la expedición de la licencia con vigencia de un año, el pago de los derechos se incrementarán en un 15.0 por ciento por cada uno de los años subsecuentes, en cada uno de los giros que se señalan en esta fracción.
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
II. Por el refrendo anual de la licencia, en cualquiera de los giros establecidos en la Ley.
300.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
III. Por el cambio de domicilio en cualquiera de los giros establecidos en Ley.
600.0 UMA
IV. Permisos para el Funcionamiento Temporal: 59
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Permiso para stand en playa por día;
25.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Permiso temporal en ejidos, ranchería, poblados, villas o localidades pequeñas, por día.
20.0 UMA
V. Permiso temporal en ferias por día:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) De 5 metros cuadrados hasta 50 metros cuadrados;
20.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) De 51 metros cuadrados a 100 metros cuadrados;
40.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) De 101 metros cuadrados en adelante;
70.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
VI. Permiso temporal en cabeceras municipales, por día.
50.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
VII. Permiso temporal para eventos masivos, por día.
250.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
VIII. Permiso temporal para degustación de bebidas alcohólicas.
50.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
IX. Autorización de ampliación de horario, por hora.
10.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
X. La reposición de la licencia, permiso o autorización.
50.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
XI. Por cambio de giro.
600.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
XII. Autorización anual para venta de bebidas alcohólicas en horario extendido, en aquellos giros permitidos por la Ley de la materia.
600.0 UMA
Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 60
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
XIII. Por autorización de cambio de titular de una licencia. 600.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
XIV. Por autorización de cambio de titular de una licencia por fallecimiento.
200.0 UMA
SECCIÓN TERCERA REGULACIÓN DE CASAS DE EMPEÑO