Artículo 81 . La Secretaría establecerá un registro estatal de vehículos, con la finalidad de llevar un control de los contribuyentes tenedores, usuarios o propietarios de vehículos automotores, emisión de tarjetas de circulación y otorgamiento de juego de placas, calcomanías y demás comprobantes de pago de impuestos y derechos establecidos en las leyes estatales y federales.
Adicionada P.O. 8026 “H” de fecha 7-agosto-2019 (entra en vigor el 1 enero 2020)