Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 81

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 81 . La Secretaría establecerá un registro estatal de vehículos, con la finalidad de llevar un control de los contribuyentes tenedores, usuarios o propietarios de vehículos automotores, emisión de tarjetas de circulación y otorgamiento de juego de placas, calcomanías y demás comprobantes de pago de impuestos y derechos establecidos en las leyes estatales y federales.

Adicionada P.O. 8026 “H” de fecha 7-agosto-2019 (entra en vigor el 1 enero 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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