Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 82

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 82. Los contribuyentes con domicilio en esta entidad que detenten la propiedad, posesión o el uso de vehículos, deben solicitar su inscripción en el registro estatal de vehículos ante la Secretaría, a través de las receptorías de rentas. 62

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Los contribuyentes, para darse de alta o baja en el registro estatal de vehículos, deberán atender las disposiciones establecidas por la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Los contribuyentes que adquieran vehículos nuevos o importados, deben inscribirlos en el registro estatal de vehículos dentro del término de 15 días hábiles posteriores a la adquisición o importación del vehículo que se trate.

II. En el cambio de propietario de vehículo, deberá tramitarse la baja del propietario y el alta del nuevo tenedor, usuario o propietario, dentro de los 15 días hábiles siguientes de haberse realizado la operación.

III. Los propietarios, usuarios o tenedores de vehículos están obligados a presentar la baja correspondiente dentro del término de 60 días contados a partir del día siguiente al de la determinación por autoridad competente en los siguientes casos: a) Que como resultado de algún accidente o siniestro sea declarada la pérdida total o destrucción del vehículo por la Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad Publica a través de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, por las autoridades homólogas en otras entidades o por la Procuraduría General de la República. b) Que acredite el robo del vehículo, mediante acta administrativa instrumentada ante la Fiscalía General del Estado, por las autoridades homólogas en otras entidades o por la Procuraduría General de la República, debidamente certificada. c) Que acredite el robo, deterioro o extravío de las placas de circulación mediante acta administrativa instrumentada por el Fiscal del Ministerio Público competente de la Fiscalía General del Estado, por las autoridades homólogas en otras entidades federativas o por la Procuraduría General de la República, debidamente certificada. d) Que acredite con la manifestación de baja expedida por la autoridad competente el cambio de domicilio del propietario, usuario o tenedor del vehículo con la finalidad de realizar el cambio de domicilio a otra entidad federativa o municipio. 63

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO e) Que acredite con documento expedido por el distribuidor, fabricante o comerciante de vehículos en el que conste que fue devuelto para dejar de ser de su propiedad o posesión. f) Que acredite con la factura expedida por el distribuidor, fabricante o comerciante la adquisición de un motor distinto al de origen del vehículo de su posesión y el acta de inspección vehicular realizada por la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública. g) Cuando el propietario, usuario o tenedor de un vehículo destinado al servicio particular, pretenda realizar el cambio a servicio público deberá acreditarlo con la manifestación de baja expedida por la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública.

Reformada P.O. 7985 “C” de fecha 16-Marzo-2019

Cuando el propietario, usuario o tenedor de un vehículo destinado al servicio público, pretenda realizar el cambio a servicio particular deberá acreditarlo con la manifestación de baja expedida por la Secretaría de Movilidad.

Adicionada P.O. 8026 “H” de fecha 7-agosto-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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