TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA
Artículo 82-A. Las autoridades fiscales en términos del artículo 18 de la Ley del Registro Público Vehicular, exigirán como requisito previo para los trámites relacionados al pago de contribuciones estatales vehiculares, que estos se encuentren inscritos en el Registro Público Vehicular.
Adicionada P.O. 8026 “H” de fecha 7-agosto-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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