Artículo 83. Tratándose de periodo de canje general de placas de circulación, los derechos a que se refieren los artículos 85, fracción V y 86, fracción V, de esta Ley deberán pagarse a más tardar, el último día del mes de abril de cada año para el que se realice el canje. 64
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Tratándose de refrendo anual de placa de circulación, los derechos a los que se refieren los artículos 85, fracción IV y 86, fracción IV, de esta Ley deberán pagarse a más tardar el último día del mes de abril de cada año para que se realice el refrendo.
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016