Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 83

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 83. Tratándose de periodo de canje general de placas de circulación, los derechos a que se refieren los artículos 85, fracción V y 86, fracción V, de esta Ley deberán pagarse a más tardar, el último día del mes de abril de cada año para el que se realice el canje. 64

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Tratándose de refrendo anual de placa de circulación, los derechos a los que se refieren los artículos 85, fracción IV y 86, fracción IV, de esta Ley deberán pagarse a más tardar el último día del mes de abril de cada año para que se realice el refrendo.

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.