Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 81-A

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 81-A. La Secretaría proporcionará a los establecimientos que comercialicen motocicletas, motocarros o motonetas, los sistemas necesarios para iniciar la inscripción de la información correspondiente de dichos vehículos y de sus compradores en el Registro Estatal de Vehículos, mediante las disposiciones que para tal efecto establezca en Reglas de Carácter General.

Conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 82 de la presente Ley, los contribuyentes que adquieran motocicletas, motocarros o motonetas, deberán acudir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos y a la Secretaría a concluir el trámite de inscripción en el Registro Estatal de Vehículos.

Las personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de los establecimientos que comercialicen motocicletas, motocarros o motonetas, se cerciorarán previo a la entrega de dichos vehículos, que el adquirente haya realizado el pago del derecho establecido en el artículo 85, fracción I, inciso b) de esta Ley, informando a la Secretaría dentro de las 48 horas siguientes a su enajenación.

En caso de que el contribuyente omita el cumplimiento de la obligación de pago del derecho a que se refiere en el párrafo anterior, las personas físicas o jurídicas colectivas propietarias de los establecimientos que comercialicen motocicletas, motocarros o motonetas, retendrán, enterarán e informarán dentro de las 48 horas siguientes a su enajenación a la Secretaría dicho derecho.

En términos de la fracción V del artículo 18 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, serán responsables solidarios las personas físicas y jurídicas colectivas obligadas a informar, retener y enterar el derecho establecido en el artículo 85 fracción I, inciso b) de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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