Artículo 80. Por los servicios derivados, relacionados o prestados como consecuencia de la aplicación de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco, se causarán y pagarán los siguientes derechos:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
I. Por la expedición de licencia nueva de funcionamiento de cada establecimiento.
1,500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
II. Por la revalidación anual de la licencia de casas de empeño.
300.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
III. Por el cambio de domicilio de cada establecimiento.
500.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
IV. Por la revisión y validación anual de cada póliza de seguro otorgada por compañía autorizada.
50.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
V. Por el Cambio de Titular de la Licencia.
700.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
VI. Por la reposición de la Licencia por extravío o robo.
50.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
VII. Por modificación de cada permiso de cada establecimiento.
100.0 UMA
SECCIÓN CUARTA REGISTRO ESTATAL DE VEHÍCULOS 61
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO