Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 80

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 80. Por los servicios derivados, relacionados o prestados como consecuencia de la aplicación de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco, se causarán y pagarán los siguientes derechos:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

I. Por la expedición de licencia nueva de funcionamiento de cada establecimiento.

1,500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

II. Por la revalidación anual de la licencia de casas de empeño.

300.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

III. Por el cambio de domicilio de cada establecimiento.

500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

IV. Por la revisión y validación anual de cada póliza de seguro otorgada por compañía autorizada.

50.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

V. Por el Cambio de Titular de la Licencia.

700.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VI. Por la reposición de la Licencia por extravío o robo.

50.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VII. Por modificación de cada permiso de cada establecimiento.

100.0 UMA

SECCIÓN CUARTA REGISTRO ESTATAL DE VEHÍCULOS 61

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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