TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO NOVENO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA
Artículo 94. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, se causarán y pagarán los siguientes derechos:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
I. Por la búsqueda y expedición de cada documento que contenga información relativa al Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.
4.0 UMA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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