Artículo 95. Por los Servicios prestados por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, se causarán y pagarán los siguientes derechos:
I. Derechos por trámites en materia de impacto urbano:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Por la recepción, evaluación y resolución del Dictamen de Impacto Urbano General.
250.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Por la recepción, evaluación y resolución del Dictamen de Impacto Urbano para instalaciones y estaciones de servicio de Gas Licuado de Petróleo y gasolinas.
300.0 UMA
II. Por el cobro de los trámites de Dictamen para la Convivencia y Forma de Penetración en el territorio:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Kilómetro base, desde la revisión hasta el dictamen.
700.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Kilómetro suplementario sin edificaciones.
80.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Kilómetro suplementario con edificaciones.
160.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Baterías, localizaciones de pozos, estaciones de compresión, centrales de almacenamiento y bombeo, centrales de recolección, áreas de trampas, cabezales de recolección y otros.
700.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 e) Visita de campo adicional por causas imputables al solicitante.
300.0 UMA 84
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
SECCIÓN SEGUNDA CENTRAL DE MAQUINARIA DE TABASCO