Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 95

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 95. Por los Servicios prestados por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, se causarán y pagarán los siguientes derechos:

I. Derechos por trámites en materia de impacto urbano:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Por la recepción, evaluación y resolución del Dictamen de Impacto Urbano General.

250.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Por la recepción, evaluación y resolución del Dictamen de Impacto Urbano para instalaciones y estaciones de servicio de Gas Licuado de Petróleo y gasolinas.

300.0 UMA

II. Por el cobro de los trámites de Dictamen para la Convivencia y Forma de Penetración en el territorio:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Kilómetro base, desde la revisión hasta el dictamen.

700.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Kilómetro suplementario sin edificaciones.

80.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Kilómetro suplementario con edificaciones.

160.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Baterías, localizaciones de pozos, estaciones de compresión, centrales de almacenamiento y bombeo, centrales de recolección, áreas de trampas, cabezales de recolección y otros.

700.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 e) Visita de campo adicional por causas imputables al solicitante.

300.0 UMA 84

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

SECCIÓN SEGUNDA CENTRAL DE MAQUINARIA DE TABASCO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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