ARTICULO 100.- La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente, y si no tiene conocimiento, en cinco años, que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el Código Penal del Estado de Tamaulipas.
Artículo 100
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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