Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 105

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 105.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.- Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. II.- Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa de los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales, esté obligado a llevar.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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