Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 104

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 104.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.- Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el Registro Estatal de Contribuyentes, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.

II.- Se atribuya como propias actividades ajenas ante el registro estatal de contribuyentes.

III.- No rinda al Registro Estatal de Contribuyentes, los informes o no presente los avisos a que se encuentre obligado o lo haga con falsedad.

IV.- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efecto. No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores se registra o informa del hecho a la autoridad fiscal espontáneamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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