ARTICULO 104.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
I.- Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el Registro Estatal de Contribuyentes, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.
II.- Se atribuya como propias actividades ajenas ante el registro estatal de contribuyentes.
III.- No rinda al Registro Estatal de Contribuyentes, los informes o no presente los avisos a que se encuentre obligado o lo haga con falsedad.
IV.- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efecto. No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores se registra o informa del hecho a la autoridad fiscal espontáneamente.