Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 103

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 103.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I.- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

II.- Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales ingresos menores a los realmente obtenidos, o en base inferior a la que de conformidad con las leyes fiscales debe declarar para efectos de determinar las contribuciones correspondientes.

III.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV.- Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales u omita manifestar información, datos que obren en su poder y que sean necesarios para la determinación de las contribuciones.

V.- Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de las contribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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