ARTICULO 103.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I.- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
II.- Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales ingresos menores a los realmente obtenidos, o en base inferior a la que de conformidad con las leyes fiscales debe declarar para efectos de determinar las contribuciones correspondientes.
III.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV.- Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales u omita manifestar información, datos que obren en su poder y que sean necesarios para la determinación de las contribuciones.
V.- Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de las contribuciones.