Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 102

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 102.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco del Estado. El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede de 300 días de salario mínimo; cuando exceda de esta cantidad la pena será de tres a nueve años de prisión. Cuando no se puede determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. El delito de defraudación fiscal será calificado cuando éste se origine por:

I.- Usar documentos falsos.

II.- Omitir expedir comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

III.- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

IV.- Asentar datos falsos en los registros contables que se esté obligado a llevar conforme a las disposiciones fiscales. Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus accesorios, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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