ARTICULO 102.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco del Estado. El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede de 300 días de salario mínimo; cuando exceda de esta cantidad la pena será de tres a nueve años de prisión. Cuando no se puede determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. El delito de defraudación fiscal será calificado cuando éste se origine por:
I.- Usar documentos falsos.
II.- Omitir expedir comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
III.- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
IV.- Asentar datos falsos en los registros contables que se esté obligado a llevar conforme a las disposiciones fiscales. Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus accesorios, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.