Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 101-B

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTÍCULO 101-B.- Se sancionará con prisión de 1 a 5 años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, o querella al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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