ARTICULO 110.- Las sanciones previstas en los dos artículos que proceden, se aplicarán aún cuando el autor del delito no se haya propuesto obtener algún beneficio.
Artículo 110
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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