Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 110

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 110.- Las sanciones previstas en los dos artículos que proceden, se aplicarán aún cuando el autor del delito no se haya propuesto obtener algún beneficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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