Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 12

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I

ARTICULO 12.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario, cuando las personas morales inicien sus operaciones con posterioridad al 1º de enero en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen las actividades y terminarse el día 31 de diciembre del año de que se trate. En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente, en su caso, en la fecha en que entre en liquidación o se fusione. En el primer caso se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. En el caso de fusión la sociedad que subsista o surja presentará las declaraciones de la sociedad que desaparece.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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