Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 11

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I

ARTICULO 11.- Se considera domicilio fiscal:

I.- Tratándose de personas físicas: a).- El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en el Estado; b).- Cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en el Estado; c).- Cuando tengan bienes que den lugar al pago de contribuciones locales el lugar del Estado en que se encuentren los bienes, y d).- En los demás casos, el lugar del Estado donde tengan el asiento principal de sus actividades.

II.- En el caso de personas morales: a).- El local en donde se encuentre la administración principal del negocio, cuando sean residentes en la Entidad; en su defecto, donde se encuentre el principal establecimiento en el Estado. b).- El lugar donde se establezcan, si se trata de sucursales o agencias de empresas establecidas fuera del Estado o de negociaciones extranjeras. En el caso de existir varios establecimientos, el local donde se encuentre la administración principal del negocio en la Entidad, o en su defecto, el que designen. c).- A falta de los anteriores, el lugar del Estado en el que se hubieren realizado las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales que generen créditos fiscales.

III.- Si se trata de créditos fiscales de persona físicas o morales, que tengan relación con bienes inmuebles, se considerará como domicilio el predio edificado y si no lo hubiere, el domicilio que se hubiere comunicado por escrito a la Secretaría de Finanzas, o a las oficinas recaudadoras o autorizadas, o en su defecto, el manifestado en el instrumento público mediante el cual se adquirió la propiedad del inmueble.

IV.- Si las personas físicas y morales residen fuera del Estado, pero realizan actividades gravadas en éste a través de representantes, se considerará como domicilio el de dichos representantes. Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que éstos hubieren designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere el artículo 19 fracción V.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.