ARTICULO 10.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones fiscales de carácter general, entrarán en vigor en el Estado, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
Artículo 10
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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