Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 123-A

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 123-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 123 de este código.

III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo, quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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