Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 123

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 123.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II.- Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstos o de sentencias.

III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal del Estado.

IV.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el hecho de no haberse promovido el recurso en el plazo señalado al efecto.

V.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

VI.- En el caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 128 de este Código

VII.- Si son revocados los actos por la autoridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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