Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 151

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 151.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I.- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

II.- Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale: a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora. b).- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior. c).- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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