Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 152

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 152.- Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.

III.- Los libros, instrumentos útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VI.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VII.- Los derechos de uso o de habitación.

VIII.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

IX.- Los sueldos y salarios.

X.- Las pensiones de cualquier tipo.

XI.- Los Bienes Ejidales.

XII.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las Leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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